Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 19 jul 2007
La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias y territorio, podrá reconocer servicios de información juvenil, de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil