Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 19 jul 2007
La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias y territorio, podrá reconocer servicios de información juvenil, de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-42