Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 8 ene 2014
1. Sin perjuicio del régimen disciplinario regulado por el título III, el colegio profesional puede adoptar también medidas disciplinarias contra las personas colegiadas fundamentadas en el incumplimiento de los deberes colegiales.
2. Los estatutos deben tipificar las infracciones y sanciones y regular el procedimiento disciplinario, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25.
3. Las infracciones deben graduarse en muy graves, graves y leves. Solo pueden constituir infracción colegial :
a) El incumplimiento de obligaciones establecidas por las leyes, por los estatutos o por otras normas colegiales.
b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones adoptados por órganos del colegio profesional sobre materias que se especifiquen estatutariamente.
c) La realización de actos que impidan o alteren el funcionamiento normal del colegio profesional o de sus órganos.
d) La ofensa o desconsideración hacia otros profesionales colegiados de la misma profesión o hacia los miembros de los órganos de gobierno del respectivo colegio profesional o consejo de colegios profesionales.
4. Las sanciones pueden consistir en amonestación, multa o expulsión y se regulan de conformidad con los siguientes criterios:
a) La cuantía de las multas no puede exceder lo dispuesto por el artículo 21.
b) La sanción de expulsión solo puede imponerse por reiteración en la comisión de las infracciones muy graves a que se refiere el apartado 3.a y b y siempre debe tenerse en cuenta el derecho de la persona sancionada a solicitar la rehabilitación en el plazo de tres años a contar desde la efectividad de la sanción. La sanción de expulsión solo es ejecutiva si la resolución que la impone pone fin a la vía administrativa.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3 por Sentencia TC 201/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-218 .
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3 por Sentencia TC 201/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-218 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-48