Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

En vigor desde 7 dic 2006
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán objeto de sanción administrativa previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, que, respetando los principios contenidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se instruirá de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento sancionador general en la Administración del Principado de Asturias. 2. Resultarán de aplicación las disposiciones que regulan los procedimientos disciplinarios de los empleados públicos.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-60

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