Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 56
En vigor desde 1 jun 2013
1. Las entidades locales podrán solicitar la cooperación del Principado de Asturias, mediante los mecanismos previstos en el artículo 27 de esta ley, para la elaboración de estadísticas de su interés.
2. La solicitud se dirigirá al Consejero competente en materia de estadística, e irá acompañada de una memoria explicativa del interés para la entidad local solicitante y de las características de la estadística, una propuesta de financiación de la misma y un proyecto de normas reguladoras particulares.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley autonómica 1/2013, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2013-8930 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-56