Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
En vigor desde 7 dic 2006
Las Entidades locales comprendidas en el ámbito territorial del Principado de Asturias podrán participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante las unidades que tengan asignadas funciones estadísticas, en la ejecución y difusión de las estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-55