Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 62
En vigor desde 7 dic 2006
1. Las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, por el personal al servicio del Principado de Asturias en la realización de operaciones estadísticas, o por las personas físicas o jurídicas que colaboren con el sistema estadístico mediante acuerdos, convenios o contratos, se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son faltas leves:
a) La incorrección con las personas sujetas al cumplimiento del principio de obligación de colaboración ciudadana.
b) El descuido o negligencia en el cumplimiento de las funciones estadísticas.
c) La falta de comunicación o comunicación incompleta a los administrados de las normas que han de observar en la cumplimentación de los cuestionarios y las sanciones que podrían imponerse por su incumplimiento.
3. Son faltas graves:
a) La negativa a exhibir el documento acreditativo de agente estadístico al informante que lo solicite.
b) El incumplimiento de las normas técnicas aprobadas en materia estadística.
c) El incumplimiento de la obligación de información sobre los resultados estadísticos.
d) El retraso voluntario en el cumplimiento de su cometido.
4. Son faltas muy graves:
a) La exigencia de Información para la elaboración de estadísticas sin la existencia de las correspondientes normas reguladoras o sin dar la necesaria información sobre las mismas.
b) La difusión o comunicación a personas no autorizadas de información amparada por el deber de secreto estadístico.
c) La utilización para finalidades distintas de las propiamente estadísticas de datos personales obtenidos directamente de los administrados por los servicios estadísticos.
d) La difusión de resultados sin que se hayan hecho públicos oficialmente o sin la autorización correspondiente.
5. Las infracciones leves prescribirán al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los seis años.
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Proeli/es-as/l/2006/11/03/7#art-62