Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 7 dic 2006
El Principado de Asturias habilitará los medios necesarios para hacer públicos y difundir las características metodológicas y los resultados de sus estadísticas oficiales, y facilitar el acceso de los interesados a los resultados no publicados, teniendo en cuenta los criterios de predominio del interés público, racionalidad de costes y conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título I en relación al secreto estadístico.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-19

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