Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 18 mar 2007
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de cultura, podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto respecto de los fondos de los museos y colecciones de Euskadi, en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real.
2. Los derechos de tanteo y retracto se ejercerán en la forma y en los términos que establece la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-23