Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 18 mar 2007
1. Las labores de restauración, cuando éstas sean precisas, deberán realizarse necesariamente por profesionales que cumplan las condiciones de especialización necesaria que reglamentariamente se determinen.
2. Cada restauración deberá contar con su proyecto correspondiente y el informe donde se detallen todas las intervenciones que se realicen sobre el bien a restaurar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-26