Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 18 mar 2007
1. El incumplimiento por parte de quienes sean titulares de las obligaciones de protección, mantenimiento, custodia y conservación de los museos y colecciones y de sus fondos, así como el cambio de uso sin autorización expresa del Gobierno Vasco cuando ponga en peligro de deterioro, pérdida o destrucción los fondos que contienen, será causa de interés social para su expropiación.
2. También serán causas para la expropiación la necesidad de suelo o edificaciones destinadas a la creación, ampliación, mejora y seguridad de los museos del Sistema Nacional de Museos de Euskadi, incluida la necesidad de adquisición de inmuebles colindantes con los museos existentes y destinados a los mismos fines.
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Proeli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-24