Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 18 mar 2007
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de cultura, podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto respecto de los fondos de los museos y colecciones de Euskadi, en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real. 2. Los derechos de tanteo y retracto se ejercerán en la forma y en los términos que establece la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
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eli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-23