Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Museos de interés nacional

Art. 18

En vigor desde 18 mar 2007
La declaración de interés nacional se hará por decreto, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de cultura, oído el Consejo Asesor de Museos. En todo caso, quien sea titular deberá manifestar su conformidad expresa y escrita.
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eli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-18

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