Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 10 jul 2005
1. La Administración Pública de la Comunidad de La Rioja facilitará la participación individual de las personas jóvenes, con respeto a los principios de igualdad y publicidad, en los asuntos públicos. Igualmente, las Administraciones públicas establecerán mecanismos para acoger en los procesos de la política juvenil las expresiones espontáneas de participación juvenil, con respeto a la Ley y a los valores democráticos.
2. A tal efecto, reglamentariamente se determinarán los mecanismos de consulta e información pública joven que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los principios de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-47