Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 10 jul 2005
1. La Administración Pública de la Comunidad de La Rioja facilitará la participación individual de las personas jóvenes, con respeto a los principios de igualdad y publicidad, en los asuntos públicos. Igualmente, las Administraciones públicas establecerán mecanismos para acoger en los procesos de la política juvenil las expresiones espontáneas de participación juvenil, con respeto a la Ley y a los valores democráticos. 2. A tal efecto, reglamentariamente se determinarán los mecanismos de consulta e información pública joven que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los principios de esta Ley.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-47

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