Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 10 jul 2005
1. Las Entidades Locales podrán constituir consejos municipales o supramunicipales de participación juvenil, que tendrán carácter consultivo y asesor para las materias relativas a la planificación de la política juvenil de ámbito local.
2. La determinación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento se regulará por los propios municipios o entes supramunicipales.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-50