Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 10 jul 2005
A los efectos de esta Ley serán objeto de promoción y protección las asociaciones, secciones juveniles y demás entidades sin fin de lucro que, creadas de conformidad con la normativa vigente, tengan su domicilio social en La Rioja e incluyan en sus estatutos la promoción de la juventud.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-46