Título TÍTULO V
Art. 42
En vigor desde 10 jul 2005
Se considera formación juvenil la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persiguen la capacitación de personal, preferentemente de personas jóvenes, o en orden al cumplimiento de esta Ley y al fomento del asociacionismo juvenil.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-42