Título TÍTULO V
Art. 44
En vigor desde 10 jul 2005
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja la regulación de las titulaciones en el ámbito de la formación no formal reguladas en esta Ley.
2. La regulación reglamentaria procurará:
a) La mayor vigencia territorial y temporal de las titulaciones, de manera que, en lo posible, respondan a un sistema nacional o de la Unión Europea en la materia.
b) La adecuación del nivel de capacitación a la edad de las jóvenes y los jóvenes.
c) La definición de las titulaciones de manera que sean coherentes con los objetivos y los fines de la política de juventud y con los de la cooperación con otras administraciones públicas.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-44