Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 10 jul 2005
La inscripción en el registro establecido en el Título VIII de esta Ley, de conformidad con su normativa reguladora, será requisito imprescindible para que las asociaciones, secciones juveniles y demás entidades sin fin de lucro recogidas en esta Ley puedan ser destinatarias de la actividad de fomento y titulares de los derechos de participación que pudieran corresponderles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil