Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 103

En vigor desde 19 feb 2004
1. La red gallega de atención sanitaria de utilización pública prestará la atención continuada y de las urgencias a través de sus dispositivos asistenciales. 2. En situaciones de emergencia originadas por catástrofes o accidentes en cualquier lugar de Galicia, la red gallega de atención sanitaria de utilización pública facilitará, a través de sus dispositivos asistenciales, la asistencia sanitaria in situ, el traslado de afectados y la asistencia en los centros más apropiados.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-103

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