Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Salud laboral
Art. 84
En vigor desde 19 feb 2004
La Consellería de Sanidad, los organismos y las entidades dependientes de la misma, en el marco de sus competencias, desarrollarán la prevención, protección, promoción y mejora de la salud integral de sus trabajadores.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-84