Art. 84
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Salud laboral

Art. 84

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En vigor desde 19 feb 2004
La Consellería de Sanidad, los organismos y las entidades dependientes de la misma, en el marco de sus competencias, desarrollarán la prevención, protección, promoción y mejora de la salud integral de sus trabajadores.
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