Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 79

En vigor desde 19 feb 2004
1. La Consellería de Sanidad presentará el anteproyecto del Plan de salud al Consejo Gallego de Salud. Además, informará a este órgano del resultado de su evaluación. 2. La Consellería de Sanidad elevará el Plan de salud al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-79

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