Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
En vigor desde 19 feb 2004
1. La Consellería de Sanidad presentará el anteproyecto del Plan de salud al Consejo Gallego de Salud. Además, informará a este órgano del resultado de su evaluación.
2. La Consellería de Sanidad elevará el Plan de salud al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-79