Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Salud laboral
Art. 85
En vigor desde 19 feb 2004
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las restantes administraciones públicas de Galicia, corresponde a la Consellería de Sanidad en materia de salud laboral el ejercicio de las funciones siguientes:
1. El desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia de los sistemas de información sanitaria ordenados a determinar la morbilidad y mortalidad por patologías profesionales, de forma integrada con el resto de sistemas de información y vigilancia epidemiológica.
2. La promoción de la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en los planes, programas y actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral.
3. La realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de patologías que, con carácter general, puedan verse producidas o agravadas por las condiciones de trabajo.
4. La inspección, supervisión y registro de los servicios de prevención autorizados o que soliciten autorización para su reconocimiento como tales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que se refiere a los aspectos sanitarios.
5. La supervisión de la formación que, en el campo de prevención y promoción de la salud laboral, haya de recibir el personal sanitario de los servicios de prevención autorizados.
6. Todas aquellas funciones que la normativa vigente le encomiende en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, entidades colaboradoras de la Seguridad Social, mutuas aseguradoras, incapacidad temporal y servicios de prevención de riesgos laborales, promoviendo la mejora en la vigilancia y control de la salud de los trabajadores, incluyendo la prescripción en la asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario de los servicios de prevención, actividad que tendrá, en todo caso, carácter voluntario tanto para los trabajadores como para las empresas.
7. Cualquier otra que pueda serle encomendada por el Consello de la Xunta.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-85