Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Intervenciones. Principios generales
Art. 86
En vigor desde 19 feb 2004
Las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
b) Minimización de la incidencia sobre la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho.
c) Prohibición de medidas obligatorias que supongan riesgo para la vida.
d) Proporcionalidad a los fines que en cada caso se persigan.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-86