Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 68

En vigor desde 19 feb 2004
1. Forman parte de la estructura directiva de los centros y establecimientos indicados en el artículo anterior, al menos, los siguientes órganos: A) Órganos unipersonales de dirección: a) El gerente. b) Los directores en cada área de responsabilidad. B) Órganos colegiados: a) De dirección: la comisión de dirección. b) Técnicos de asesoramiento: 1. La comisión de calidad. 2. La comisión asistencial. 3. Los comités técnico-sanitarios. c) De participación, en su caso. 2. La composición, organización y funcionamiento de estos órganos se establecerá por decreto del Consello de la Xunta.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-68

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