Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 68
68 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. Forman parte de la estructura directiva de los centros y establecimientos indicados en el artículo anterior, al menos, los siguientes órganos:
A) Órganos unipersonales de dirección:
a) El gerente.
b) Los directores en cada área de responsabilidad.
B) Órganos colegiados:
a) De dirección: la comisión de dirección.
b) Técnicos de asesoramiento:
1. La comisión de calidad.
2. La comisión asistencial.
3. Los comités técnico-sanitarios.
c) De participación, en su caso.
2. La composición, organización y funcionamiento de estos órganos se establecerá por decreto del Consello de la Xunta.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-68