Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 67
En vigor desde 19 feb 2004
La estructura directiva marco de los centros y establecimientos sanitarios asistenciales del Servicio Gallego de Salud –hospitales, atención primaria o estructuras mixtas– se establecerá mediante decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Sanidad, de acuerdo con las previsiones contenidas en este capítulo. La fijación de la estructura directiva de cada centro o establecimiento, en ejecución del referido decreto, se efectuará por orden del conselleiro de Sanidad, teniendo en cuenta criterios de complejidad organizativa, extensión geográfica y poblacional y necesidades asistenciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-67