Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 66
En vigor desde 19 feb 2004
1. Corresponde al Consello de la Xunta la aprobación, mediante decreto, del régimen estatutario del personal del Servicio Gallego de Salud, al amparo de las normas básicas del Estado en la materia, previa negociación en la mesa sectorial.
2. La creación, supresión y modificación de categorías estatutarias se realizará por decreto del Consello de la Xunta.
3. Podrá acordarse la integración del personal fijo de las categorías que se declaren a extinguir en otras categorías en función de las necesidades organizativas o asistenciales en los ámbitos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-66