Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 63

En vigor desde 19 feb 2004
En orden a la mejora de la eficacia de los servicios y la adaptación del desarrollo del trabajo a la organización de la prestación asistencial y a la evolución de las tecnologías, el ámbito funcional de cada categoría de personal será el adecuado al conjunto de aptitudes y capacidades que se derivan de la titulación académica y la formación exigidas para el acceso a la misma en la convocatoria respectiva.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-63

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