Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 137

En vigor desde 19 feb 2004
Las actuaciones del Veedor del Paciente tendrán como ámbito el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en las contingencias que puedan surgir en la atención sanitaria a los desplazados.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-137

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