Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 135
En vigor desde 19 feb 2004
La Administración sanitaria de Galicia garantizará y tutelará, mediante la adopción de medidas adecuadas, la efectividad de los derechos a que se refiere la presente ley.
Las infracciones por violaciones de estos derechos y el incumplimiento de los deberes estarán sometidos al régimen sancionador previsto en la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier orden en que pudiese incurrir su autor según la legislación vigente.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-135