Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 135

En vigor desde 19 feb 2004
La Administración sanitaria de Galicia garantizará y tutelará, mediante la adopción de medidas adecuadas, la efectividad de los derechos a que se refiere la presente ley. Las infracciones por violaciones de estos derechos y el incumplimiento de los deberes estarán sometidos al régimen sancionador previsto en la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier orden en que pudiese incurrir su autor según la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-135

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil