Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 131

En vigor desde 19 feb 2004
1. Tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia todas las personas que residan en los municipios de esta Comunidad Autónoma y los transeúntes en el territorio de la Comunidad, en la forma y condiciones que establezcan la legislación estatal y los convenios nacionales o internacionales que resulten de aplicación, así como todos los gallegos de origen o ascendencia que, residiendo fuera de Galicia, se vean amparados por los convenios oportunos, en la forma y condiciones establecidos en los mismos. 2. Igualmente, se garantiza la protección de la salud y la atención sanitaria con cargo a fondos públicos a los menores y a las mujeres gestantes no incluidos en el apartado 1 de este artículo. 3. Además, se garantiza a todas las personas la atención sanitaria en situación de urgencia y emergencia.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-131

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