Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 120
En vigor desde 19 feb 2004
El Consejo Gallego de Salud es el principal órgano colegiado de participación comunitaria en el sistema sanitario de Galicia al que corresponde el asesoramiento a la Consellería de Sanidad de la Xunta en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-120