Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 125

En vigor desde 19 feb 2004
1. Las comisiones de participación ciudadana se encuentran integradas por la representación de las entidades y organizaciones siguientes: a) Entidades locales comprendidas en el área sanitaria. b) Asociaciones vecinales con actuación en el ámbito del área sanitaria. c) Organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia. d) Organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia. e) El director del área sanitaria correspondiente y, en su caso, los gerentes de los dispositivos a que se refiere el artículo 7.6 de la presente ley y de los centros y establecimientos del Servicio Gallego de Salud comprendidos en el área sanitaria. 2. Por orden del conselleiro de Sanidad se determinarán la composición de las comisiones de participación ciudadana y los sistemas de asignación de representantes de entre las distintas organizaciones y entidades representadas en su seno, así como los mecanismos para su designación. 3. Los miembros de las comisiones de participación ciudadana son nombrados y separados del cargo por el conselleiro de Sanidad, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que cuenten con la representación requerida.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-125

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