Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 122

En vigor desde 19 feb 2004
Son funciones del Consejo Gallego de Salud: 1. Proponer aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población. 2. Emitir, a solicitud de la Administración sanitaria de la Xunta, informes o dictámenes en materia de política sanitaria general. 3. Conocer el anteproyecto del Plan de salud y ser informado de su evaluación. 4. Conocer la memoria anual del Servicio Gallego de Salud antes de su publicación, a los efectos del seguimiento y evaluación de la gestión del Servicio Gallego de Salud. 5. Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión del Servicio Gallego de Salud. 6. Elaborar su reglamento de funcionamiento.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-122

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