Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 122
En vigor desde 19 feb 2004
Son funciones del Consejo Gallego de Salud:
1. Proponer aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.
2. Emitir, a solicitud de la Administración sanitaria de la Xunta, informes o dictámenes en materia de política sanitaria general.
3. Conocer el anteproyecto del Plan de salud y ser informado de su evaluación.
4. Conocer la memoria anual del Servicio Gallego de Salud antes de su publicación, a los efectos del seguimiento y evaluación de la gestión del Servicio Gallego de Salud.
5. Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión del Servicio Gallego de Salud.
6. Elaborar su reglamento de funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-122