Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 115
En vigor desde 19 feb 2004
Constituyen servicios de información y documentación sanitaria los siguientes:
1. La información sobre derechos y deberes.
2. La información relativa a los procesos asistenciales, incluyendo en su caso la tramitación de los procesos administrativos para garantizar la continuidad del proceso, y la relativa a la prestación del consentimiento informado, cuando se precise.
3. La expedición, donde proceda, de partes de baja, confirmación, alta y demás informes o documentos clínicos para la evaluación de la incapacidad u otros efectos.
4. El informe de alta hospitalaria, así como el de alta de consultas externas y en urgencias del episodio de atención.
5. La documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el registro civil.
6. El acceso a la información del proceso asistencial contenida en la historia clínica, así como su conservación para los fines previstos en la normativa sanitaria y de protección de datos personales.
7. La certificación acreditativa del estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.
8. Cualquier otra función que se le encomiende, así como los restantes servicios facilitados en cada momento por el sistema nacional de salud en lo que se refiere a este campo de la atención sanitaria.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-115