Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 117

En vigor desde 19 feb 2004
1. La confidencialidad de los datos sobre la salud personal constituye una cuestión esencial para la confianza y estimación del sistema sanitario de Galicia por parte de los ciudadanos, por lo que tanto el tratamiento y almacenamiento de dichos datos como las comunicaciones electrónicas de los mismos que hayan de efectuarse en el marco de la asistencia sanitaria deberán realizarse empleando medidas de seguridad adecuadas. 2. En los supuestos en que la Administración sanitaria contrate con empresas privadas el tratamiento o almacenamiento de los datos de salud de los ciudadanos, se exigirá contractualmente a éstas la adopción de medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad, autenticidad y seguridad de dichos datos en los términos previstos legalmente. 3. La obligación de mantener la confidencialidad sobre los datos de salud de los ciudadanos recae sobre cualquier persona física o jurídica, personal sanitario o que ejerza función administrativa que tenga acceso a los mismos en el ejercicio legítimo de sus funciones. 4. La confidencialidad de los datos personales de salud de los ciudadanos se mantiene incluso después de la muerte de estos últimos, con las excepciones que legalmente procedan. 5. En materia de información, obtención, tratamiento, cesión, derechos de los ciudadanos y medidas de seguridad de los datos de salud, habrá de tenerse presente la consideración de dichos datos como especialmente protegidos, estándose a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y normas de desarrollo.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-117

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