Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 120
120 / 168En vigor desde 19 feb 2004
El Consejo Gallego de Salud es el principal órgano colegiado de participación comunitaria en el sistema sanitario de Galicia al que corresponde el asesoramiento a la Consellería de Sanidad de la Xunta en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-120