Art. 120
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 120

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En vigor desde 19 feb 2004
El Consejo Gallego de Salud es el principal órgano colegiado de participación comunitaria en el sistema sanitario de Galicia al que corresponde el asesoramiento a la Consellería de Sanidad de la Xunta en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
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