Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 28 may 2003
En el momento de asumir sus funciones, la Agencia de Protección de la Salud ha de subrogarse en los contratos y convenios que tengan establecidos el Departamento de Sanidad y Seguridad Social y los organismos que de éste dependen, a los efectos de ejercer las funciones de protección de la salud u otras relacionadas con las mismas.
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