Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 28 may 2003
El Gobierno, en el plazo de seis meses, debe aprobar el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud, que debe regular su organización y régimen de funcionamiento, de acuerdo con los principios de desconcentración de funciones y participación de las administraciones públicas competentes en la materia.
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