Art. Disposición transitoria duodécima
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Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 28 may 2003
En el momento de asumir sus funciones, la Agencia de Protección de la Salud ha de subrogarse en los contratos y convenios que tengan establecidos el Departamento de Sanidad y Seguridad Social y los organismos que de éste dependen, a los efectos de ejercer las funciones de protección de la salud u otras relacionadas con las mismas.
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