Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria duodécima
75 / 81En vigor desde 28 may 2003
En el momento de asumir sus funciones, la Agencia de Protección de la Salud ha de subrogarse en los contratos y convenios que tengan establecidos el Departamento de Sanidad y Seguridad Social y los organismos que de éste dependen, a los efectos de ejercer las funciones de protección de la salud u otras relacionadas con las mismas.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#disposicion-transitoria-duodecima