Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 28 may 2003
El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe efectuar las modificaciones presupuestarias que se requieren para el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#disposicion-final-segunda