Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 28 may 2003
Corresponden al director o directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
b) Someter a la aprobación del Consejo Rector los criterios de actuación de la entidad y el contrato de relaciones con el Servicio Catalán de la Salud, los programas de actuación y de inversiones generales, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y la memoria anual de la entidad, el catálogo de servicios, los criterios generales para el establecimiento de los contratos y convenios que subscriba la Agencia de Protección de la Salud, la propuesta de operaciones de endeudamiento y el plan anual según lo dispuesto por el artículo 14.4. En las materias que se refieran a las funciones de los consejos regionales, éstos deben ser previamente consultados.
c) Proponer al Consejo Rector los precios públicos y las tasas por la prestación de los servicios.
d) Ejercer la dirección del personal y de los servicios que integran la Agencia de Protección de la Salud.
e) Proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo y la estructura orgánica de la entidad.
f) Proponer al Consejo Rector, para su posterior tramitación, el nombramiento y el cese de los directores de los servicios regionales.
g) Proponer al Consejo Rector, para su posterior tramitación, la aprobación de las características y el destino de las operaciones de crédito.
h) Coordinar, inspeccionar y evaluar a los órganos de la Agencia de Protección de la Salud.
i) Dar instrucciones relativas a la organización y funcionamiento de la Agencia de Protección de la Salud.
j) Actuar como órgano de contratación de la Agencia de Protección de la Salud, en los términos establecidos por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.
k) Gestionar los recursos económicos, autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites establecidos por el Consejo Rector.
l) Asumir la representación legal de la Agencia de Protección de la Salud, en todo tipo de actuaciones, salvo la representación y la defensa en juicio, que le pueden ser delegadas por el presidente o presidenta del Consejo Rector.
m) Aplicar los criterios de actuación de la Agencia de Protección de la Salud, de conformidad con las directrices del Consejo Rector.
n) Aplicar el procedimiento sancionador de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y el resto de disposiciones legales relativas al procedimiento administrativo y al procedimiento sancionador.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-24