Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 28 may 2003
1. El director o directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud asume su dirección y su gestión ordinaria, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo Rector ; ejerce la representación del Consejo Rector en relación con la ejecución de los acuerdos adoptados, y se responsabiliza del cumplimiento del contrato de relaciones con el Servicio Catalán de la Salud.
2. El director o directora gerente es nombrado por el Gobierno, por un período de cuatro años renovables, a propuesta del consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, habiendo oído al Consejo Rector.
3. El director o directora gerente está sometido al régimen de incompatibilidades establecido por la normativa general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-23