Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 10 may 2004
Son cotos de repoblación sostenida aquellos que para su mantenimiento requieren repoblaciones periódicas realizadas con ejemplares de talla inferior a la mínima legal de captura, para su aclimatación y crecimiento en los ríos, tramos de ríos o masas de agua, previamente a su captura. Su gestión, aprovechamientos y demás especificidades se determinarán mediante desarrollo reglamentario.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-36

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