Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
36 / 120En vigor desde 10 may 2004
Son cotos de repoblación sostenida aquellos que para su mantenimiento requieren repoblaciones periódicas realizadas con ejemplares de talla inferior a la mínima legal de captura, para su aclimatación y crecimiento en los ríos, tramos de ríos o masas de agua, previamente a su captura. Su gestión, aprovechamientos y demás especificidades se determinarán mediante desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-36