Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 10 may 2004
Son cotos de pesca fluvial intensivos aquellos cuyo fin prioritario es el ejercicio de la pesca sobre piezas de especies criadas en cautividad y soltadas, periódicamente, con el objeto de incrementar artificialmente el número de ejemplares capturables.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-33

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