Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 10 may 2004
Son cotos especiales aquellos cuyo aprovechamiento, supeditado a la conservación de las especies, razas, o variedades de fauna objeto de pesca deportiva, se crean con las limitaciones precisas para asegurar el mantenimiento de sus poblaciones en base a su reproducción natural, sin necesidad de recurrir a repoblaciones. Su gestión se regulará en el posterior desarrollo reglamentario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil