Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 10 may 2004
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará en el plazo máximo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, las Directrices de Ordenación Cinegética y Piscícola. Dichas Directrices recogerán un diagnóstico de la actividad cinegética y piscícola regional, así como de sus repercusiones en la economía regional y en la conservación de la naturaleza. Las Directrices contendrán: a) El marco de referencia para la evaluación de los planes de ordenación cinegética y piscícola. b) Las líneas de manejo de hábitats, de seguimiento de las poblaciones y de fomento de la propia actividad con las propuestas económico-financieras para su articulación. c) Una comarcalización regional cinegética. Los programas derivados de estas Directrices tendrán los efectos y el alcance para las actividades cinegéticas y piscícolas y la gestión del territorio y aguas que establezcan las Directrices de Ordenación.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-39

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