Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 10 may 2004
Está prohibido subarrendar el aprovechamiento de los cotos de pesca fluvial, así como la cesión a título oneroso o gratuito de los contratos de arrendamiento o cualquier otra forma jurídica que conculque las disposiciones legales establecidas para la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies acuícolas.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-37

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